¿Por qué el cliente está obligado a pagarnos?
Pues tan sencillo como que porque ha firmado un contrato y, según el Código Civil:
"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos."
¿Por qué el cliente moroso tiene obligación de pagar gastos e intereses de demora?
Pues porque aparece en el contrato y porque según el Código Civil:
Artículo 1108.
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal."
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal."
¿Podemos reclamar a un avalista si no localizamos a un titular?
En ocasiones no conseguimos localizar a los titulares de una deuda, poer conseguimos hablar con un avalista. Éste nos suele decir "yo solo soy el fiador, así que primero reclamen al titular". En este caso, le comunicaremos que ha firmado con carácter solidario y que el Código Civil autoriza a reclamarle también la deuda:
Artículo 1137.
"La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."
"La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."
Y, además, aunque diga que él no disfruta del bien aunque haya firmado la operación, el Código Civil dice:
"La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones."

En próximas entregas me centraré en un caso particular que nos ha surgido muchas veces en la gestión de préstamos, particularmente hipotecarios: la reclamación de deudas en caso de separación matrimonial.
P.S: Para más información sobre obligaciones y a lo que liga, os sugiero leer éstos artículos del Código Civil.